Francia admite la posibilidad de una salida "implícita" de la condición de fin de residuo

Francia admite la posibilidad de una salida "implícita" de la condición de fin de residuo
Francia admite la posibilidad de una salida "implícita" de la condición de fin de residuo
20-01-2016
Autora del artículo: Alexandra Farbiarz Mas • email • LinkedIn • Terraqui

Mediante una circular, el Ministerio de Ecología francés plantea dos modalidades de fin de condición de residuo: una de carácter explícito a través de las instalaciones de gestión de residuos y otra de forma implícita a través de las instalaciones de producción que utilicen residuos en sustitución de materias primas. Este planteamiento debería permitir oportunidades para todos los actores de la economía circular o aquellos que utilicen materiales reciclados ya sea para una valorización material como energética, siempre que se respeten las obligaciones de los Reglamentos REACH y CLP.

La circular, dirigida a los operadores de instalaciones de gestión de residuos y a los operadores de instalaciones de producción que utilizan residuos en sustitución de materias primas, fue publicada el pasado 13 de enero de 2016.

Esta circular plantea dos excepciones al régimen general de que todo residuo que sea tratado en una instalación de gestión de residuos conservará el estatus jurídico de residuo después de su tratamiento, el cual, a su vez, estará sometido a los reglamentos REACH, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos , y CLP, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas :

1. Un residuo puede dejar de considerarse como tal de forma explícita si así se prevé en un reglamento europeo o en un decreto ministerial específico para el residuo en cuestión. En este caso, el producto derivado del residuo debe respetar tanto las disposiciones del Reglamento REACH como el del Reglamento CLP.
2. Un artículo o conjunto de artículos que constituyen un objeto – en el sentido que establece el Reglamento REACH- fabricado en una instalación de producción que utiliza los residuos como materias primas, no tiene el estatuto de residuo. De la misma manera, una sustancia o una mezcla en el sentido de los Reglamentos REACH y CLP desarrollada en una planta de producción que utiliza la totalidad o parte de los residuos como materia prima, no tiene la condición de residuo cuando la sustancia o mezcla es similar a la que su hubiera producido sin utilizar residuos. En estos supuestos, el Ministerio de Ecología francés reconoce una “salida implícita” de fin de condición de residuo”. Además añade que esta interpretación es válida tanto para productos terminados como para aquellos productos considerados como “materias primas” o “productos intermediarios”. Por “instalación de producción” se entiende “aquellas plantas inscritas en el ICPE (Installation Classée pour la Protection de l’Environnement,o “Instalación Clasificada para la Protección de Medio Ambiente”) que estén sometidas a un régimen de autorización, de registro, de declaración o no y que el título de categoría incluya los términos exactos de  “producción de…”, “fabricación de…”, “preparación de…”, “elaboración de…” o “transformación de…””.

La circular precisa que esta interpretación no se extiende a los eventuales residuos de procesos de producción que debe ser estudiado caso por caso.

La principal aportación de esta circular, se centra en la relación que se establece entre el régimen de fin de condición de residuo y los reglamentos REACH y CLP.

Si bien hay que recordar que dicho planteamiento no tiene carácter vinculante, sino que viene a dar a conocer cuál es la posición de la Administración sobre esta concreta cuestión, lo cierto es que este posicionamiento amplía el abanico de posibilidades de reconversión de residuos en recursos y, con ello, un paso más en el establecimiento de los cimientos jurídicos de la economía circular.

Por último, indicar que el Gobierno francés ha decidido tomar dicha iniciativa teniendo en consideración los siguientes antecedentes:

El estudio “Condición de fin de residuo: Transposición y prácticas en los diferentes Estados Miembros de la Unión Europea” , realizado el 2014 por la asociación público-privada RECORD, que reúne industriales, poderes públicos (ADEME -Agencia de Medio Ambiente y control de la Energía- y el Ministerio de Medio Ambiente -denominado de Ecología en Francia-) e investigadores.

El informe “Hacer evolucionar la condición de fin de residuo para promover la economía circular- Síntesis de las reflexiones y propuestas del grujo de trabajo jurídico” (2014/2015), publicado el junio del año pasado por el grupo de trabajo jurídico del Instituto de Economía Circular.

En este informe se destacaban propuestas referidas a los procedimientos a establecer en el país galo para la condición de fin de residuo, concretamente sobre:

1. Clarificación del estatus de subproducto.
2. Mejora del procedimiento de la condición de fin de residuo, por medio de:

- Integrar las informaciones relativas a la condición de fin de residuo y a la atestación de conformidad en los documentos administrativos existentes.
- Fijar los criterios operativos para la condición de fin de residuo para dar respuesta a un mercado.
- Reequilibrar los procedimientos de control de las instalaciones.
- Reconocer que la condición de fin de residuo interviene durante el reciclaje y pone fin a la responsabilidad asociada al residuo.
- Elaborar una guía nacional del procedimiento de la condición de fin de residuo.

3. Favorecer los procedimientos experimentales a nivel local
4. Sistematizar la caracterización de los depósitos de residuos.

La publicación en fecha 30 de diciembre de 2015, del  Decreto nº 35603 del Consejo de Estado galo sobre la noción de artículo en el sentido que afecta al REACH. Mediante dicha norma -consecuencia de un recurso interpuesto ante el TJUE- se aclara un aspecto relevante de la aplicación del Reglamento REACH, cual es el de su noción de “artículo” ya tratado en nuestro blog en el post: “Conclusiones de la Abogado General del TJUE sobre las obligaciones de información que afectan a los artículos en el ámbito del REACH”, asunto en el que el citado tribunal ya ha dictado sentencia, cuyo contenido se puede consultar en el comunicado de prensa emitido por el TJUE.

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