El Gobierno ratifica y eleva a las Cortes la enmienda internacional que prorroga el Protocolo de Kioto
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El Consejo de Ministros ha ratificado y elevado a las Cortes Generales la enmienda internacional que prorroga el Protocolo de Kioto estableciendo un nuevo periodo de compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para luchar contra el cambio climático, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y tras ser elevado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
La llamada “Enmienda Doha” (fue acordada en la Cumbre Doha 2012) que hoy ha ratificado el Consejo de Ministros da continuidad al marco jurídico e institucional del Protocolo de Kioto, estableciendo un nuevo periodo de compromiso que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, y que incluye nuevos compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, jurídicamente vinculantes.
Cumplimiento de todos los países de la Unión Europea
Este cumplimiento lo hará España conjuntamente con los 28 países de la Unión Europea y con Islandia, y supone un compromiso de reducción de emisiones contaminantes de un 20%, como promedio a lo largo de 2013-2020, respecto al año de referencia (1990).
Los Estados Miembros de la Unión Europea, en virtud del marco de políticas europeas en materia de cambio climático y energía, asumen objetivos nacionales de reducción de emisiones en los sectores no cubiertos por el Sistema Europeo de Comercio de Derechos de Emisión. El objetivo de España de reducir sus emisiones en sectores difusos (sectores como el transporte, la agricultura o los residuos)es de un 10% en 2020 respecto a 2005.
Mientras, las emisiones delSistema Europeo de Comercio de Derechos de Emisión se regulan conjuntamente, teniendo que reducirse un 21% en 2020 respecto a 2005.
Nuevo periodo hasta el próximo acuerdo de París
El segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto es un puente hacia el acuerdo global que se espera se alcance en la próxima Cumbre del Clima (COP 21) que se celebrará en París en diciembre de este año, y que se aplicaría a partir de 2020. Así, la ratificación de hoypermite impulsar y fortalecer el compromiso de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático de adoptar en París un nuevo instrumento jurídicamente vinculante.
La ratificación de estos acuerdos por parte de España supone dar un paso más en la voluntad de España y de la UE de depositar los instrumentos de ratificación, de forma simultánea y durante el tercer trimestre de 2015, de forma que la “Enmienda de Doha” entre en vigor también simultáneamente para todos los Estados Miembros antes de la Cumbre de París.
TODOS LOS ESTADOS MIEMBRO DEBEN RATIFICAR ESTA ENMIENDA
La entrada en vigor de la “Enmienda de Doha”, tras la adopción por parte del Consejo Europeo el pasado 13 de julio de la legislación necesaria para ratificar formalmente el segundo periodo de compromiso de Kioto y mientras lo ratifica cada Estado Miembro, depende ahora de su ratificación y notificación mediante el depósito de los instrumentos de aceptación ante el Secretariado de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático.
DE RÍO A PARÍS
La Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) fue adoptada en la Cumbre de la Tierra, celebrada en Brasil en 1992. En 1997, se adoptó el Protocolo de Kioto a dicha Convención Marco, que estableció, por primera vez, objetivos de reducción de emisiones netas de gases de efecto invernadero como mínimo un 5%por debajo de los niveles de 1990 (considerado como año de referencia) para los principales países desarrollados y de economías en transición, y fijó un calendario de cumplimiento para el primer periodo de compromiso del Protocolo de Kioto (2008-2012).
El compromiso adquirido por la Unión Europea para ese periodo de reducción de emisiones con respecto a 1990 fue de un 8%, y se repartió entre los países miembros, correspondiendo a España limitar su aumento de emisiones en un 15%.
En la Cumbre Internacional de Cambio Climático (Doha, 2012) las Partes en el Protocolo de Kioto adoptaron un paquete de enmiendas, la “Enmienda de Doha”, con objeto de dar continuidad al marco jurídico e institucional del citado Protocolo.