Vertido e incineración se encarecen en Cataluña

Si bien quedan retos importantes en Cataluña en relación con el impuesto, la reforma recientemente aprobada es positiva y debería marcar la senda a seguir por otras Comunidades Autónomas
Autor/es
Ignasi Puig
Gerard Marina
Entidad
20-04-2026

Cataluña acaba de aprobar elevar de forma progresiva hasta 2031 los tipos del impuesto sobre el vertido e incineración.

La historia viene de lejos1. Cataluña fue la primera comunidad autónoma que implementó un impuesto sobre el vertido de los residuos municipales. Comenzó con una cuota de 10 €/t en 2004. Posteriormente, en 2008, se hizo extensivo a los residuos tratados en plantas de incineración, con una tarifa de 5 €/t. Los tipos fueron evolucionando al alza (Figura 1). Algunas otras comunidades autónomas aprobaron con posterioridad impuestos parecidos (Puig Ventosa, I.; González, A. C., 2012).

Estos impuestos fueron derogados por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que creó el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración de residuos. La Ley prevé la competencia de las comunidades autónomas para definir los tipos impositivos, respetando los umbrales mínimos definidos a nivel estatal.

Cataluña ha ejercido esta competencia y desde entonces ha mantenido diversos tipos impositivos por encima de los estatales y los ha evolucionado de forma creciente. Un cambio importante fue en 2025, cuando se establecieron tipos diferenciados según el pretratamiento realizado a los residuos municipales y el destino de estos, pasando de dos categorías a seis.

De forma más reciente, ha sido aprobado el Decreto-Ley 3/2026, que no solo actualiza los tipos impositivos para el año en curso, sino que también establece su evolución hasta 2031. Así, con la entrada en vigor del nuevo decreto-ley el 26 de marzo, los tipos impositivos para los residuos municipales sin tratamiento previo con destino a vertedero o incineración pasaron de 70 a 75 €/t, con un incremento aprobado en ambos casos de 5 €/t cada año hasta 2031.

Por su parte, en el caso del rechazo de los residuos municipales que acaben a vertedero o incineración, el impuesto pasó de 52,5 a 56,25 €/t, con un incremento aprobado en ambos casos de 3,75 €/t al año hasta 2031. Para las operaciones de incineración con valorización energética, el impuesto pasó de 35 a 37,5 €/t en el caso de los residuos municipales sin tratamiento previo, con un incremento de 2,5 €/t anuales hasta 2031, y de 17,5 a 18,75 €/t para el rechazo de residuos municipales, con un aumento de 1,25 €/t anuales hasta 2031.

 

 

Figura 1. Evolución de los tipos impositivos del impuesto sobre el vertido e incineración de residuos municipales en Cataluña, 2004-2031. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la Agencia de Residuos de Cataluña
 

Para los residuos no peligrosos que no entren en la categoría municipal y estén eximidos de pretratamiento, el tipo pasa de 20 a 25 €/t en 2026, con un aumento de 5 €/t hasta 2031.

Adicionalmente, en el caso de los residuos inertes, el tipo para su vertido en depósito controlado pasa de 3,25 a 3,5 €/t este ejercicio, y se establece un aumento anual de 0,25 €/t hasta 2031 cuando llegará a los 5 €/t. En el caso de los residuos peligrosos eximidos de tratamiento previo, el tipo se mantendrá en 10 €/t a lo largo del período y la coincineración mantendrá un tipo de 0 €/t.

En la web de l’Agència de Residus de Catalunya se encuentra un cuadro resumen con la evolución aprobada de los diferentes tipos impositivos.

Por su parte, el “retorno del canon” de residuos de Cataluña es el mecanismo de redistribución finalista que destina los ingresos del impuesto sobre el vertido y la incineración (la parte referente a residuos municipales) a los entes locales, con el fin de incentivar la mejora de la gestión de residuos. Para el ejercicio 2026 se han modificado los criterios de este retorno correspondientes a la recogida textil, que pasa de 10 a 50 €/t, y a la recogida de la fracción vegetal de poda, que pasa de 5 a 10 €/t. También cabe destacar la eliminación de los retornos asociados al compostaje individual y comunitario como vía no exclusiva de la gestión de fracción orgánica del residuo municipal (FORM).

 

Concepto

Importe

 

1. Tratamiento de la FORM

34 €/t

 

2. Metanización de la orgánica

0,1 €/Nm3

 

3. Impulso y comercialización del compost de calidad

10 €/t

 

4. Recogida selectiva de FORM

12 €/t (*)

 

5. Gestión de los residuos en pequeñas cantidades en puntos limpios

500 €/t

 

6. Autocompostaje

 

 

6.1 Compostaje individual exclusivo para la gestión de FORM

20 €/compostador

 

6.2 Compostaje comunitario exclusivo para la gestión de FORM

300 €/compostador

 

7. Recogida textil

50 €/t

 

8. Recogida de la fracción vegetal de poda

10 €/t

 

 

 

abla 1. Criterios de retorno del canon de residuos municipales a los entes locales, a partir del 26 de marzo de 2026. Fuente
 

El impuesto proyectó una recaudación de 82,6 millones de euros por residuos municipales en 2025 y prevé alcanzar los 88,59 millones en 2026. Este dato es relevante porque, al tratarse de un impuesto finalista, provee al Fons de Gestió de Residus de recursos para financiar acciones de prevención de residuos y mejoras en su gestión.

La estructura del impuesto tiene un objetivo claro: desincentivar los tratamientos finalistas en favor de opciones de valorización y reciclaje. Teniendo en cuenta este objetivo, se ha aprobado un aumento notable de diferentes epígrafes del impuesto. Este aumento creciente y previsible hasta 2031 permite a entidades locales, productores y empresas de gestión de residuos planificar las inversiones de recogida y tratamiento, ya que reduce la incertidumbre sobre los costes futuros. Disponer de la evolución de los tipos fijada de antemano permite agilizar el proceso normativo (una sola aprobación frente a discusiones anuales) y eliminar incertezas de cara al futuro, lo que mejora la eficiencia del instrumento (OECD, 2010).

Por otro lado, el aumento de los criterios de retorno del impuesto a los entes locales también favorece cambios en la gestión de los residuos municipales. En el caso de los textiles, que ven un incremento de cinco veces respecto del retorno del año anterior, responde a la obligación de establecer una recogida separada de esta fracción (art. 25.2, Ley 7/2022). También se incentiva la recogida separada de la fracción vegetal de poda, cuyo retorno se ve doblado respecto del año anterior.

En relación con el tipo impositivo sobre el vertido de residuos inertes de construcción y demolición se aprecia una subida, pero que no estimula suficientemente las alternativas. Aumentar este impuesto favorecería la transición a una economía circular en el ámbito de la construcción.

Si bien quedan retos importantes en Cataluña en relación con el impuesto (p.ej., aumentar algunos tipos que siguen siendo bajos o ejercer un control más exhaustivo sobre los beneficios fiscales aplicados), la reforma recientemente aprobada es positiva y debería marcar la senda a seguir por otras Comunidades Autónomas. Así mismo, ilustra la necesidad de políticas fiscales ambiciosas para avanzar en materia de economía circular y sugiere la necesidad de revisar la regulación estatal del impuesto (Puig-Ventosa et al., 2025), aumentado los tipos impositivos mínimos, por lo menos para aquellas categorías en las que España está más alejada del cumplimiento de los objetivos europeos.

 

Referencias

 


 Puede verse una visión más completa y detallada del impuesto y su aplicación en Cataluña en: Impuesto sobre el vertido e incineración de residuos municipales en Cataluña – Observatorio de la Fiscalidad de los Residuos.

 Decret llei 3/2026, de 24 de març, de mesures urgents en matèria fiscal, de simplificació i agilització en la gestió, en l’àmbit de l’urbanisme i l’habitatge, en l’àmbit de personal i altres mesures urgents en pròrroga pressupostària.

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