Deplan desgrana las últimas actualizaciones en materia de eficiencia energética

La entidad aborda los requisitos más recientes en lo que respecta a eficiencia energética, movilidad eléctrica y sostenibilidad económica
22-11-2022

Deplan S.L. presenta un recordatorio de los requisitos en materia de energía y eficiencia energética más destacados para el sector industrial, de reciente aplicación o de inmediata entrada en vigor del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

La obtención de la certificación de la eficiencia energética en edificios aplica a:

  • Edificios de nueva construcción

  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario

  • Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m2

  • Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones

  • Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a uso administrativo y otros usos

  • Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente

 

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de 5 años

 

El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma. 

 

Hacia la sostenibilidad 

Real Decreto Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de 20 plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de 20 plazas, deberán disponer de las siguientes dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

  • Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción 

  • En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción

 

 

 

Sostenibilidad económica

Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Se limitan a partir del día 09/08/2022, las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados situados en los edificios y locales destinados a usos administrativos y otros usos.

La temperatura se limita a los siguientes valores, siempre y cuando no influya en las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

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