El MITECO somete a información pública el catálogo de acuíferos compartidos entre demarcaciones hidrográficas

Todo aquel interesado dispone hasta el día 4 de diciembre de 2023 para remitir sus observaciones a dicho documento.

El Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de cuenca 2022-2027 de 12 demarcaciones hidrográficas, introdujo una disposición final para que en el plazo de un año el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) elaborara un Catálogo de acuíferos compartidos que identificara las masas de agua subterránea incluidas en cada uno de ellos.

Por otra parte, el artículo 67.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH) establece como contenido mínimo exigible al PHN, “la delimitación y caracterización de las masas de agua subterránea compartidas entre dos o más demarcaciones, incluyendo la asignación de recursos a cada una de ellas, mientras que el artículo 9.2 de dicho Reglamento establece que “los planes hidrológicos de cuenca realizarán una propuesta de masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones, que será tomada en consideración en el Plan Hidrológico Nacional para su delimitación y caracterización”.

Tomando en consideración estas propuestas de los Planes Hidrológicos de Tercer Ciclo, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, el MITECO ha elaborado un borrador de Catálogo de acuíferos compartidos que se somete ahora a información pública. Este se encuentra disponible en la página web:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/participacion-publica/informacion-publica-sobre-el-catalogo-de-acuiferos-compartidos-e.html

Todo aquel interesado dispone hasta el día 4 de diciembre de 2023 para remitir sus observaciones a dicho documento a la dirección de correo electrónico bzn-sgph@miteco.es indicando en el asunto “Catálogo acuíferos compartidos”.

 

NORMATIVA

La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (PHN), regula el concepto de “acuíferos compartidos”, al que alude en sus artículos 7 y 8. Por otra parte, el Anexo I de dicha Ley recoge la asignación de los recursos hídricos de los acuíferos compartidos entre las cuencas afectadas, bajo un listado denominado “unidades hidrogeológicas compartidas”.

Desde la aprobación del PHN se han elaborado y aprobado tres versiones de los planes hidrológicos de cuenca, que tienen como marco de referencia la Directiva Marco del Agua (DMA, Directiva 2000/60/CE, de 22 de octubre de 2000). La DMA introdujo conceptos como los de “masa de agua subterránea”, “estado (cuantitativo o químico) de las masas de agua subterránea” o “masas en riesgo”, que desplazaron a otros que habitual y normativamente se utilizaban en España como “unidad hidrogeológica” o “sobreexplotación”.

Newsletter

La información más relevante en tu correo.

Suscribirme

Último número