El plazo para declarar los envases puestos en el mercado en 2025 se abre del 1 de enero al 2 de abril de 2026
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Las empresas que introducen envases en el mercado nacional deberán presentar, entre el 1 de enero y el 2 de abril de 2026, la declaración anual correspondiente a los envases puestos en el mercado durante el ejercicio 2025, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, según ha recordado el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).
La información a declarar incluye las cantidades de envases expresadas en toneladas, el porcentaje de material reciclado incorporado, el tipo de material —plástico, papel y cartón, metal, vidrio, madera o multimaterial—, así como su uso (doméstico, comercial o industrial), el nivel del envase (primario, secundario o terciario) y su condición de reutilizable o de un solo uso.
En este contexto, el Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) IMPLICA ofrece a sus empresas adheridas la posibilidad de presentar la declaración anual en su nombre, previa concesión del correspondiente apoderamiento. Según explica su directora general, Laura Sanz de Siria, el equipo técnico del SCRAP se encarga de realizar este trámite “de forma gratuita, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente”.
Sanz de Siria ha señalado que este servicio permite a las empresas “centrarse en su actividad principal”, al tiempo que se reduce la carga administrativa asociada a un marco regulatorio cada vez más exigente en materia de envases y residuos. Asimismo, ha recordado que aquellas empresas que todavía no formen parte de ningún sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor pueden adherirse a IMPLICA para acceder a guías explicativas, recursos de apoyo y acompañamiento técnico en la correcta elaboración de la declaración anual.
Además, desde IMPLICA destacan la colaboración con SCRAP europeos, que facilita el apoyo a las empresas adheridas en el cumplimiento de sus obligaciones de responsabilidad ampliada del productor (RAP) en otros países. Este acompañamiento incluye el registro ante las autoridades competentes de los mercados de destino y la asistencia en el reporte anual de envases en el ámbito internacional.
Con la fecha límite cada vez más próxima, el cumplimiento de la declaración anual de envases se consolida como una de las obligaciones clave para las empresas afectadas por la normativa, en un contexto de refuerzo de los controles y de mayor exigencia en materia de información y trazabilidad de los envases.

