El PPWR exigirá desde el 12 de agosto la Declaración de Conformidad para numerosos envases comercializados en la UE
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El próximo 12 de agosto de 2026 entran en aplicación nuevas obligaciones del Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases (PPWR), que exigirán a numerosos fabricantes de envases y empresas que comercializan productos envasados disponer de una Declaración de Conformidad (DdC) acompañada de la correspondiente documentación técnica que acredite el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad establecidos por la normativa.
Las nuevas exigencias no afectan únicamente a quienes fabrican los envases. También alcanzan a empresas que comercializan productos envasados, incluso cuando el envase haya sido fabricado por un tercero, siempre que entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento.
A partir del 12 de agosto de 2026 será obligatorio disponer de una Declaración de Conformidad respaldada por documentación técnica para los envases afectados por el PPWR.
Principales obligaciones
Con la entrada en vigor de estas disposiciones, las empresas afectadas deberán:
- Elaborar una Declaración de Conformidad para cada tipo o familia de envases.
- Disponer de la documentación técnica que justifique dicha declaración.
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos relativos a sustancias preocupantes y metales pesados.
- Conservar la documentación y ponerla a disposición de las autoridades competentes cuando sea requerida.
- Garantizar el marcado del envase, incluyendo la referencia del envase y la información del fabricante o del envasador.
En el caso de los materiales y objetos destinados al contacto con alimentos, será necesario acreditar además el cumplimiento de los requisitos específicos aplicables a estas sustancias.
La Declaración de Conformidad debe estar respaldada por evidencias
Uno de los aspectos que más dudas está generando entre las empresas es el alcance de la Declaración de Conformidad. La obligación no se limita a la firma de un documento, sino que debe sustentarse en evidencias técnicas que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Reglamento.
Esta documentación deberá estar disponible para su presentación ante las autoridades competentes cuando sea requerida.

El marcado de los envases tendrá un calendario propio
El inicio de estas obligaciones no implica que todas las exigencias previstas en el PPWR entren en vigor simultáneamente. El Reglamento establece un calendario progresivo de aplicación para distintos requisitos, entre ellos los relativos al marcado de los envases, cuya entrada en vigor se producirá en fases posteriores.


