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El Reglamento europeo de envases será aplicable desde el 12 de agosto: ¿qué cambia en España?

Uría Menéndez analiza la convivencia del Reglamento (UE) 2025/40 con el RD 1055/2022 y las implicaciones que deberán tener en cuenta los operadores mientras se adapta el marco normativo español
Entidad
11-08-2026

El próximo 12 de agosto de 2026 será aplicable con carácter general el Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases, una norma que modifica el régimen europeo en esta materia y que tendrá efectos directos sobre el actual marco regulatorio español.

A partir de esa fecha, el Reglamento europeo coexistirá con la normativa nacional sobre envases y residuos de envases, una situación que puede generar incompatibilidades entre determinadas disposiciones de ambas normas. Ante este escenario, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha emitido varias notas al respecto, la última de ellas el pasado 27 de julio, en las que aborda algunas de estas divergencias y confirma la prevalencia del Reglamento europeo.

El equipo de Público y Medio Ambiente de Uría Menéndez ha analizado los efectos de la aplicación directa del Reglamento (UE) 2025/40 sobre el marco normativo español y las principales implicaciones de este cambio. Según recoge el despacho, los operadores incluidos en su ámbito de aplicación deberán revisar el cumplimiento de sus obligaciones a la luz del nuevo escenario regulatorio.

 

A partir del 12 de agosto de 2026, la normativa nacional no se aplicará en aquellos casos en los que diverja del nuevo Reglamento (UE) 2025/40, según recoge Uría Menéndez a partir de las aclaraciones del MITERD.

 

Del Real Decreto 1055/2022 al nuevo Reglamento europeo

El 29 de diciembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, mediante el que se transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modificó la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.

Según recuerda Uría Menéndez, el RD 1055/2022 fue más ambicioso que la normativa europea que transpuso y ha constituido desde entonces la norma de referencia en el ordenamiento español en materia de responsabilidad ampliada del productor en envases y residuos de envases. También regula otras cuestiones relevantes, entre ellas el etiquetado de los envases y los objetivos de reciclado, valorización y reutilización.

El marco europeo cambió, sin embargo, con la publicación, el 22 de enero de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea, del Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases.

La nueva norma modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y deroga la Directiva 94/62/CE. Además, modifica el régimen europeo de envases y residuos de envases e introduce, como destaca el análisis de Uría Menéndez, diferencias significativas respecto al RD 1055/2022 actualmente vigente.

Con carácter general, el Reglamento será de aplicación directa en España a partir del 12 de agosto de 2026.

 

España trabaja en la revisión del RD 1055/2022

La entrada en aplicación del nuevo marco europeo coincide con un proceso todavía abierto de adaptación de la legislación española. La Subdirección General de Residuos está elaborando un nuevo Real Decreto de envases y residuos de envases, cuya consulta pública previa se desarrolló entre el 5 de mayo y el 5 de junio de 2025.

Su objetivo es adaptar el marco jurídico nacional al Reglamento (UE) 2025/40 y garantizar su coherencia y correcta aplicación en España. En concreto, el nuevo Real Decreto pretende modificar el RD 1055/2022 para "hacer totalmente compatible la normativa nacional con la europea".

Uría Menéndez puntualiza, no obstante, que esta modificación no sería estrictamente necesaria para la aplicación de las disposiciones europeas, dado que el Reglamento tiene efecto directo.

La adaptación del RD 1055/2022 al Reglamento europeo todavía no se ha completado. Por ello, el MITERD emitió en mayo una nota aclaratoria en la que establece el régimen aplicable mientras se modifica o sustituye la normativa española.

Según recoge la nota ministerial citada por Uría Menéndez, "la aplicación del régimen jurídico de los envases y residuos de envases se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2025/40 y, en lo no previsto o no incompatible con éste, por el Real Decreto 1055/2022".

Esto implica que, a partir del 12 de agosto, la normativa nacional no será aplicable en aquellos casos en los que diverja del Reglamento (UE) 2025/40.

Además, Uría Menéndez explica que, en virtud del efecto directo del Reglamento europeo, los operadores podrán invocar directamente los derechos y obligaciones recogidos en la norma frente a la Administración pública o frente a otro operador, tanto en procedimientos administrativos como judiciales.

 

El Reglamento (UE) 2025/40 regirá directamente y el RD 1055/2022 continuará aplicándose en aquello que la norma europea no prevea o con lo que no resulte incompatible.

 

Los operadores deberán revisar sus obligaciones

Ante este cambio regulatorio, el análisis de Uría Menéndez señala que los operadores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2025/40 deberán identificar los posibles cambios en sus obligaciones en materia de envases y residuos de envases respecto a las actualmente vigentes bajo el RD 1055/2022.

Una de las cuestiones especialmente relevantes se encuentra en la propia definición de los sujetos obligados. Según destaca el despacho, el concepto de "productor" establecido por el nuevo Reglamento (UE) 2025/40 difiere del concepto de "productor de producto" recogido en el RD 1055/2022.

Esta diferencia puede alterar la distribución de responsabilidades sobre los residuos de envases, en particular en los supuestos transfronterizos, tanto dentro como fuera de la Unión Europea.

Sobre esta misma cuestión se pronuncia la nota interpretativa publicada el pasado 27 de julio por el MITERD. Según recoge el análisis de Uría Menéndez, este documento confirma el régimen de aplicación del Reglamento (UE) 2025/40 respecto al RD 1055/2022 que ya había sido anticipado por la nota aclaratoria del Ministerio publicada en mayo.

 

Uría Menéndez destaca que el concepto de "productor" del nuevo Reglamento difiere del de "productor de producto" del RD 1055/2022, una diferencia que puede alterar la distribución de responsabilidades sobre los residuos de envases.

 

Orientaciones para aplicar el nuevo Reglamento

Junto con las aclaraciones publicadas por el MITERD, Uría Menéndez señala otros documentos que pueden resultar de utilidad para analizar las obligaciones derivadas del nuevo marco regulatorio.

Entre ellos se encuentra el "Documento de orientación" elaborado por la Comisión Europea, cuyo objetivo es interpretar y aclarar determinadas previsiones del Reglamento (UE) 2025/40 y contribuir a asegurar una aplicación uniforme de la norma en toda la Unión Europea.

A este documento se suma el texto de preguntas frecuentes (FAQ) publicado por la Comisión Europea el 30 de marzo de 2026, que complementa dicha guía y aborda cuestiones prácticas planteadas por los operadores económicos y las autoridades nacionales desde la adopción del Reglamento (UE) 2025/40.

 

El marco español todavía puede incorporar nuevas obligaciones

La aplicación directa del Reglamento europeo a partir del 12 de agosto no pone fin al proceso de transformación del marco regulatorio español sobre envases y residuos de envases.

El procedimiento de elaboración de la norma que sustituya o adapte el actual RD 1055/2022 podrá incorporar novedades relevantes, incluidas posibles obligaciones adicionales a las previstas en el Reglamento (UE) 2025/40 en aquellos ámbitos que la norma europea no regule.

Según señala el análisis de Uría Menéndez, estas posibles novedades deberán tenerse también en cuenta en la planificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de envases y residuos de envases.

De este modo, desde el 12 de agosto se abre un periodo de coexistencia entre el Reglamento (UE) 2025/40 y el RD 1055/2022 en el que, tal y como recoge el análisis de Uría Menéndez a partir de las aclaraciones del MITERD, el Reglamento europeo prevalecerá en caso de divergencia, mientras continúa avanzando la adaptación del marco normativo español.

 

El Reglamento europeo prevalecerá en caso de divergencia, mientras continúa avanzando la adaptación del marco normativo español.

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