
La UE redefine los criterios de asignación gratuita de derechos de emisión
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El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado 22 de abril el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/772, de la Comisión Europea, adoptado el 16 de abril. Esta nueva norma introduce modificaciones y correcciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842, que desarrolla la Directiva 2003/87/CE sobre el comercio de derechos de emisión. Su objetivo es afinar el ajuste de la asignación gratuita de derechos ante cambios en el nivel de actividad de las instalaciones.
Alcance de la normativa
Dirigido a las instalaciones sujetas al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE UE), el reglamento afecta especialmente a aquellas con subinstalaciones que tienen como referencia el calor, el combustible o las emisiones de proceso. Las nuevas disposiciones entrarán en vigor 20 días después de su publicación oficial y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2026.
Nuevas obligaciones de información a partir de 2026
Entre los cambios clave, la presentación del informe anual sobre el nivel de actividad deberá incluir, desde 2026, los datos correspondientes a los dos años anteriores a la fecha de presentación. Este informe se convierte en una herramienta fundamental para evaluar posibles ajustes en la asignación gratuita de derechos.
Criterios de ajuste: umbrales más definidos
El ajuste en la asignación solo será aplicable cuando:
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Se produzca una variación superior al 15 % respecto al nivel de actividad histórico.
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El impacto del ajuste supere un umbral mínimo de 300 derechos de emisión anuales por subinstalación.
Asimismo, se introduce el criterio de la “media del nivel de actividad previsto” como elemento para determinar posibles modificaciones en determinadas subinstalaciones.
Nuevas condiciones para la suspensión y recuperación de derechos
Otra novedad relevante reside en el refuerzo de las condiciones de suspensión obligatoria de la asignación gratuita. En caso de que no se presente o no se verifique adecuadamente el informe anual, la asignación podrá suspenderse.
Sin embargo, el titular podrá recuperar los derechos reducidos si demuestra el cumplimiento de al menos una de estas condiciones:
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Aplicación y verificación de todas las recomendaciones pendientes de auditorías energéticas.
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Implementación y verificación de otras medidas propuestas en el informe de auditoría energética.
Para las instalaciones que hayan presentado un plan de neutralidad climática, se establece la obligación de elaborar, presentar y verificar un informe específico antes del 31 de marzo de 2026. Posteriormente, este documento deberá actualizarse y entregarse cada cinco años, respetando la misma fecha límite.
Incentivos adicionales del 30 % para calefacción urbana
Las subinstalaciones destinadas a calefacción urbana podrán acceder a una asignación adicional del 30 % de derechos de emisión. Para ello, será necesario:
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Aportar pruebas documentales de un compromiso jurídico de inversión.
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Acreditar que la inversión contribuirá a reducciones significativas de emisiones antes de 2030.
Estas evidencias podrán ser presentadas, por primera vez, hasta el 31 de marzo de 2026, junto con el informe verificado sobre neutralidad climática.
En caso de paralización definitiva de una subinstalación, esta perderá automáticamente el derecho a recibir asignación gratuita desde el día del cese hasta finalizar el año natural, de forma proporcional. Para los ejercicios posteriores, la asignación se fijará en cero.
En DEPLAN, ayudan a entender y cumplir con esta nueva normativa. Pueden asesorarle con los trámites relacionados con el Comercio de Derechos de emisiones GEI, en el cálculo de huella de carbono, la elaboración del plan de reducción y los requisitos para la verificación externa.