Siete asociaciones piden revisar la aplicación de la Directiva de Aguas Residuales y su nuevo régimen de RAP
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La aplicación en España de la nueva Directiva (UE) 2024/3019 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas afronta uno de sus principales debates en el modelo elegido para financiar la eliminación de microcontaminantes. Siete asociaciones de los sectores farmacéutico y cosmético han presentado un informe elaborado junto a PwC que analiza los retos regulatorios, técnicos y económicos asociados al nuevo régimen de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP).
El documento está promovido por AELMHU, AESEG, anefp, AseBio, BioSim, Farmaindustria y STANPA, que respaldan los objetivos ambientales de la Directiva, pero reclaman que su transposición española se apoye en criterios de proporcionalidad, seguridad jurídica y evidencia científica.
La norma europea introduce progresivamente el tratamiento cuaternario de las aguas residuales urbanas para eliminar determinados microcontaminantes y establece que los productores de medicamentos de uso humano y productos cosméticos deberán financiar al menos el 80 % de sus costes. España deberá transponer la Directiva antes del 31 de julio de 2027 e implantar el régimen de RAP antes del 31 de diciembre de 2028. La obligación mínima del 80 % y el horizonte de 2028 forman parte del marco aprobado por la UE.
España dispone hasta julio de 2027 para transponer la Directiva y deberá tener implantado el nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor antes de finalizar 2028
El tratamiento de microcontaminantes, en el centro del nuevo modelo
El informe llega en un momento en el que la aplicación de estas obligaciones continúa siendo objeto de discusión en las instituciones europeas. El Parlamento Europeo aprobó el 18 de junio de 2026 una resolución sobre la aplicación de la Directiva y sus posibles implicaciones para el suministro de medicamentos. Entre otras cuestiones, reclamó una nueva evaluación independiente de los microcontaminantes presentes en las aguas residuales, los costes del tratamiento cuaternario y la atribución de responsabilidades conforme al principio de «quien contamina paga».
A este escenario se suma el procedimiento abierto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a raíz del recurso presentado por Polonia contra diferentes disposiciones de la Directiva relacionadas con la RAP. El recurso solicita la anulación del artículo 9.1 en relación con el anexo III y, subsidiariamente, del conjunto de disposiciones relativas a este régimen.
Según el informe presentado por las asociaciones, las conclusiones formuladas el 3 de septiembre por la abogada general del TJUE, Juliane Kokott, recomiendan anular las disposiciones que obligan a los productores farmacéuticos y cosméticos a asumir al menos el 80 % de los costes. Estas conclusiones no son vinculantes para el Tribunal y la Directiva continúa en vigor mientras no exista sentencia.
Exenciones y costes todavía por concretar
El análisis elaborado con PwC identifica distintas incertidumbres que, según sus autores, deberán resolverse durante la transposición. Entre ellas figuran qué sustancias deberán computarse, cómo se ponderará su peligrosidad, qué criterios determinarán las exenciones y cómo se delimitarán las zonas de riesgo en las que será necesario aplicar las nuevas exigencias.
Estas cuestiones serán relevantes para determinar qué productos quedan finalmente sujetos a la RAP. La Directiva contempla posibilidades de exención vinculadas, entre otros factores, a la biodegradabilidad de las sustancias, la ausencia de microcontaminantes al final de la vida útil y las cantidades de producto introducidas en el mercado.
También establece que los Estados miembros deberán considerar la necesidad de preservar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de los medicamentos, uno de los aspectos sobre los que el Parlamento Europeo ha mostrado preocupación durante el debate sobre la aplicación de la normativa.
El informe cuestiona asimismo la metodología empleada para atribuir específicamente a los medicamentos de uso humano y los productos cosméticos la financiación del tratamiento, al considerar que existen limitaciones en los datos disponibles sobre la contribución relativa de cada sector a la presencia de microcontaminantes.
El alcance final de la RAP dependerá de aspectos todavía por concretar, como las sustancias consideradas, su peligrosidad, las exenciones aplicables y la delimitación de las zonas de riesgo
La transposición española deberá definir cómo se reparten los costes
Las siete asociaciones defienden que los costes repercutidos a los productores estén asociados a prestaciones reales, medibles, verificables y auditadas y que el sistema no incluya actuaciones ajenas al tratamiento cuaternario.
Su posición contrasta con la defendida por representantes del sector europeo del agua. WAREG, que agrupa a reguladores europeos, ha respaldado la aplicación de la RAP y recuerda que la financiación prevista comprende costes de inversión, operación y seguimiento del tratamiento necesario para retirar microcontaminantes. EurEau también ha defendido la aplicación del sistema y ha advertido de que una suspensión trasladaría costes hacia operadores, administraciones y otros usuarios.
El debate afecta así no solo a la implantación tecnológica del tratamiento cuaternario, sino también a cómo se distribuye su financiación entre los distintos actores. Las asociaciones farmacéuticas y cosméticas reclaman un modelo flexible y revisable que pueda adaptarse a la evolución del marco europeo, la evidencia científica y los resultados obtenidos durante su aplicación.
La transposición española deberá concretar estos elementos antes del plazo establecido por la normativa europea, mientras continúa abierto a escala comunitaria el debate sobre el diseño de la RAP y permanece pendiente la resolución del procedimiento ante el TJUE.

