Grecia se enfrenta a sanciones por el deficiente tratamiento de sus aguas residuales
- 2004 lecturas
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El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó en 2004 que Grecia estaba infringiendo la legislación de la UE al no recoger y tratar adecuadamente las aguas residuales vertidas en el golfo de Eleusis (sentencia C-119/02, de 24 de junio de 2004).
Once años después, Grecia no ha logrado abordar adecuadamente este problema. La falta de sistemas adecuados de tratamiento en la región de Thriasio Pedio supone un riesgo para la salud humana, las aguas continentales y el medio marino.
La Comisión pide al Tribunal de Justicia de la UE que imponga el pago de una cantidad a tanto alzado desde la fecha de la primera sentencia hasta que el Estado miembro haya rectificado la infracción o, en ausencia de conformidad, hasta la fecha de la segunda sentencia, sobre la base de un importe diario multiplicado por el número de días durante los cuales persista la infracción, lo que arroja, hasta la fecha, un importe de 15.943.620 EUR.
La Comisión propone también una multa diaria de 34.974 EUR, pagadera desde la fecha de la decisión del Tribunal hasta que Grecia cumpla plenamente el Derecho de la UE. Estas sanciones, propuestas por la Comisión en virtud del Tratado de Lisboa, tienen en cuenta la gravedad de la infracción, su duración y el efecto disuasorio en función de la capacidad de pagar del Estado miembro. La decisión definitiva sobre las sanciones corresponde al Tribunal.
A pesar de algunos progresos, solo el 28 % de las aguas urbanas residuales se recogen y tratan antes de ser vertidas al Golfo de Eleusis. El índice de recogida prácticamente no ha mejorado desde julio de 2012, cuando entró en funcionamiento la planta de tratamiento de aguas residuales. A la vista de esta infracción continuada, y a falta de cualquier indicación acerca del momento en que esta finalizará, la Comisión ha decidido remitir el asunto al Tribunal. Para más información, véase el comunicado de prensa completo.