Canal de Isabel II avanza en su reestructuración societaria con la fusión de Hidráulica Santillana

Esta sociedad produce, transforma, transporta y distribuye energía generada en 9 minicentrales hidroeléctricas de la Comunidad de Madrid
Canal de Isabel II avanza en su reestructuración societaria con la fusión de Hidráulica Santillana
Canal de Isabel II avanza en su reestructuración societaria con la fusión de Hidráulica Santillana
30-09-2021
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El Consejo de Administración de Canal de Isabel II ha aprobado el inicio de las operaciones para llevar a cabo la fusión por absorción de su filial Hidráulica Santillana. Se trata del mismo proceso realizado con Hispanagua y con Canal de Comunicaciones Unidas (CCU), que supondrá la integración de sus trabajadores, además de todos sus bienes e inmuebles. Esta decisión consolida la nueva gestión que se está llevando a cabo en Canal de Isabel II desde dos años, basada en la racionalización de la estructura societaria.

Hidráulica Santillana se constituyó como sociedad anónima en enero de 1905, y en 2007 adquirió el carácter de unipersonalidad tras la adquisición por parte de Canal de Isabel II de la parte de capital social que quedaba en manos de accionistas minoritarios. Con fecha 1 de julio de 2012 el socio único pasa a ser Canal de Isabel II, S. A.

Su objeto social consiste en la producción, transformación, transporte y distribución de energía, a través de la explotación de la central hidroeléctrica de su propiedad en Navallar, así como de otras ocho centrales cuya explotación le ha sido cedida por Canal de Isabel II. Las nueve minicentrales hidroeléctricas que gestiona Hidráulica Santillana tienen una potencia instalada de 35,52 MW, y a lo largo de 2020 produjeron un total de 93,17 gigavatios hora. A 1 de octubre, la plantilla de Hidráulica Santillana está integrada por 18 personas.

Esta actuación va a suponer además un refuerzo en el potencial de la empresa Canal de Isabel II, que conseguirá una mayor eficiencia en la gestión, un ahorro en los gastos al suprimir aquellos que no aportan valor añadido y que son necesarios al mantener las sociedades separadas, y todo ello con el mantenimiento de los empleos públicos de ambas sociedades fusionadas.

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