A consulta pública un Real Decreto para reforzar la descarbonización del transporte con más combustibles renovables

El borrador, que transpone la Directiva europea DER III, fija objetivos anuales de reducción de emisiones, subobjetivos para biocarburantes avanzados y crea un sistema nacional de verificación de sostenibilidad
04-07-2025

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha abierto este jueves el periodo de audiencia pública de la propuesta de Real Decreto para fomentar los combustibles renovables, disponible para consulta en su web oficial.

Esta normativa transpone la Directiva (UE) 2023/2413 (DER III) y establece objetivos obligatorios de penetración de renovables en el mercado que deberán cumplir los suministradores de combustibles destinados al transporte. Su finalidad es asegurar el cumplimiento del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2023-2030), que prevé una reducción del 16,3 % de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en 2030.

Para lograr estos objetivos, la norma priorizará el uso de renovables autóctonas, el despliegue de la electrificación –mediante el nuevo sistema de incentivos e-credits– y los combustibles de menor impacto ambiental, como los obtenidos a partir de residuos o de origen no biológico (RFNBO).

 

Según las estimaciones, la implantación de estas medidas supondrá un ahorro anual de hasta 3.000 millones de euros en importaciones de combustibles fósiles al final de la década, lo que equivale a un 10 % del déficit energético de la balanza comercial española (30.442 millones en 2024).

 

Además, se prevé una reducción de las importaciones energéticas de hasta un 2,5 % del consumo de energía primaria en 2030, y de un 10 % en el sector transporte.

La propuesta introduce un cambio de enfoque en la forma de contabilizar los avances: se pasará de medir en términos de contenido energético a un sistema basado en la reducción efectiva de emisiones de GEI.

Este modelo fomentará el consumo de productos con menor huella de carbono, fijando una senda anual de reducción para los suministradores de combustibles en transporte ferroviario, navegación de cabotaje y carretera, y reconociendo los objetivos del Reglamento ReFuelEU Aviation para la aviación. Asimismo, se establecen subobjetivos para biocarburantes avanzados, biogás, bioetanol avanzado y RFNBO empleados como uso intermedio en refinerías.

 

Obligaciones de reducción de emisiones y nuevos subobjetivos

El proyecto de Real Decreto duplica los actuales objetivos de penetración de renovables en el transporte por carretera e introduce nuevas metas sectoriales de reducción de emisiones:

  • Carretera: reducción de GEI del 15,6 % en 2030.

  • Aviación: aplicación de los objetivos del ReFuelEU Aviation, que fija un mínimo del 2 % de combustibles sostenibles entre 2025 y 2029, y del 6 % desde 2030, medido en toneladas.

  • Navegación de cabotaje: reducción del 3 % de GEI en 2030.

  • Ferrocarril no electrificado: reducción del 5,4 % de GEI en 2030.

 

La norma amplía además el número de sujetos obligados y crea la figura del “sujeto habilitado”, que podrá obtener certificados de combustibles renovables y venderlos a quienes tengan la obligación de cumplir los objetivos.

En paralelo, incorpora subobjetivos específicos con multiplicadores que dan mayor valor a estos combustibles sostenibles:

  • Biocarburantes avanzados, biogás y otros combustibles renovables: 5,5 %.

  • RFNBO de uso final: 2,5 %.

  • Bioetanol avanzado en gasolina: 0,5 % en 2030.

  • RFNBO de uso intermedio en refinerías: 1,5 % en 2030.

 

Sistema de e-credits y distintivos de liderazgo

La propuesta establece las bases para un sistema voluntario de créditos de electricidad renovable (e-credits), que permitirá contabilizar la energía limpia consumida por vehículos eléctricos. Estos créditos tendrán una validez de 24 meses y proporcionarán ingresos adicionales a los operadores de puntos de recarga. Además, se crearán dos distintivos: “Líder en transición energética en el sector del transporte” y “Líder en hidrógeno renovable certificado”, que reconocerán los mayores logros en reducción de emisiones y uso de RFNBO.

 

Verificación, control y sanciones

El Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad garantizará la trazabilidad y el cumplimiento de los criterios establecidos por la DER III. El MITECO podrá inspeccionar a los operadores y suspender o retirar la acreditación de las entidades verificadoras en caso de incumplimientos. También se contempla un régimen sancionador con multas económicas y la suspensión o inhabilitación de la actividad en caso de reincidencia.

Los interesados podrán presentar alegaciones hasta el 8 de septiembre enviando un correo a bzn-der@miteco.es, indicando en el asunto “AeIP Alegaciones Real Decreto de transposición DER III”.

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