Presentada por 7 fundaciones y asociaciones, (Milieudefensie y otros), así como por más de 17.000 demandantes individuales. Se fundamentaba en que la compañía matriz Royal Dutch Shell (RDS), como responsable de las políticas del grupo Shell, incumplía sus deberes legales, al no adoptar medidas suficientes para reducir sus emisiones de CO2 y, por tanto, ocasionaba un daño ambiental inminente con consecuencias y riesgos graves e irreversibles para los derechos humanos de los residentes holandeses y los habitantes de la Región de Wadden.
El Tribunal estima que debe aplicarse la ley holandesa, de acuerdo con el artículo 7 del «Tratado de Roma II», una normativa de derecho internacional privado, que determina la ley aplicable a una obligación extracontractual derivada de daños ambientales o daños sufridos por personas o bienes como resultado de tales daños.
El Tribunal considera que el cambio climático, ya sea peligroso o no, debido a las emisiones de CO2, constituye un daño ambiental en el sentido del artículo 7 Roma II, y que la política corporativa del Grupo Shell constituye el “acontecimiento que da lugar al daño”, en el sentido de esta disposición.
En virtud del derecho holandés, la obligación de reducción de RDS se deriva del estándar de cuidado no escrito establecido en el libro 6, artículo 162 del Código Civil holandés, lo que significa que actuar en conflicto con lo que generalmente se acepta de acuerdo con la ley no escrita es ilegal.
Para resolver sobre si RDS incumple el estándar de cuidado no escrito aplicable, el Tribunal valora los siguientes aspectos:
Aunque las empresas del grupo Shell son responsables de la implementación y ejecución de la política y deben cumplir con la legislación aplicable y sus obligaciones contractuales, RDS determina la política general del grupo Shell.
Si se incluyen todos los ámbitos, el grupo Shell es responsable de importantes emisiones de CO2 en todo el mundo. Las emisiones totales de CO2 del grupo Shell exceden las emisiones de CO2 de muchos Estados, incluidos los Países Bajos. Estas emisiones globales de CO2 del grupo Shell contribuyen al calentamiento global y al cambio climático en los Países Bajos y la región de Wadden.
El aumento de temperatura en los Países Bajos (aproximadamente 1,7 grados por encima de la temperatura preindustrial) se ha desarrollado hasta ahora aproximadamente dos veces más rápido que el promedio mundial. El cambio climático causado por las emisiones de CO2 tendrá consecuencias graves e irreversibles para los Países Bajos y la región de Wadden. Aunque existe incertidumbre sobre cómo se manifestará de forma precisa el cambio climático, no influye en la predicción de que el cambio climático afectará de modo grave e irreversible a los holandeses.
Si bien el Tribunal considera que estos derechos se aplican en las relaciones entre estados y ciudadanos (y no en relación con las empresas), el Tribunal los tiene en cuenta para interpretar el estándar de atención no escrito y llega a la conclusión de que existe un consenso generalizado en relación a que las normas de derechos humanos se aplican a todo el espectro de las cuestiones ambientales, incluido el cambio climático.
La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, tal como se formula en los UNGP, es un estándar global de conducta esperado para todas las empresas comerciales dondequiera que operen, que existe independientemente de la capacidad y/o voluntad de los Estados de cumplir con sus propias obligaciones en materia de derechos humanos y no las disminuye. Y existe más allá del cumplimiento de las leyes y regulaciones nacionales que protegen los derechos humanos. Por lo tanto, no es suficiente que las empresas monitoreen los desarrollos y sigan las medidas que toman los estados; tienen una responsabilidad individual.
El Tribunal considera que el Acuerdo de París no es vinculante para para RDS. Sin embargo, los objetivos del Acuerdo de París se derivan de los informes del IPCC. En consecuencia, representan los mejores hallazgos científicos disponibles respecto al clima y están respaldados por un amplio consenso internacional. Por ello, el Tribunal considera que para prevenir un cambio climático peligroso, es necesario lograr los objetivos del Acuerdo de París, y tiene en cuenta sus objetivos para valorar la adecuación de la actuación de RDS.
De los informes del IPCC informes, el Tribunal deduce que las vías que apuntan a una reducción neta del 45% de las emisiones de CO2 en 2030, en relación con los niveles de 2010, ofrecen la mejor oportunidad posible en todo el mundo para prevenir las consecuencias más graves del peligroso cambio climático.
No obstante, los demandantes no se ajustaron a esta senda de reducción en su petición, sino que tomaron como año base 2019, esto es, cuando se emitió la citación en este proceso. Esto beneficia a RDS, porque las emisiones de CO2 del grupo Shell fueron más altas en 2019 que en 2010.
El acceso a energía no influye en la obligación de reducción de RDS, pues ese interés siempre debe ser atendido en el contexto de los objetivos climáticos.
RDS invoca el “efecto indemnizador” del ETS y otros sistemas similares de comercio de emisiones que se aplican en otras partes del mundo, a los efectos de excluir o moderar su responsabilidad.
Sin embargo, los objetivos de reducción de emisiones más recientes del sistema ETS aún no son suficientes para lograr los objetivos acordados en el Acuerdo de París. Así, actualmente, el sistema prevé una reducción de emisiones del 43% para 2030 en relación con 2005. Además, el sistema ETS solo afecta a una parte de las emisiones de CO2 de las que es responsable RDS. Y solo se aplica en la UE, mientras que las Shell produce emisiones en otras partes del planeta.
RDS argumenta que la obligación de reducción no tendrá ningún efecto, o incluso será contraproducente, porque el lugar del grupo Shell lo ocuparán los competidores. El Tribunal rechaza esta argumentación debido a los intereses imperiosos a los que se sirve la obligación de reducción.
RDS también argumentaba que se necesita una política gubernamental para lograr el cambio requerido en el mercado de la energía, y que la transición energética debe ser lograda por la sociedad en su conjunto, no solo por una parte privada.
Frente a ello, el Tribunal sostiene que la responsabilidad indiscutible de otras partes y la incertidumbre de si los Estados y la sociedad en su conjunto lograrán alcanzar los objetivos del Acuerdo de París no exime a RDS de su responsabilidad individual con respecto a las emisiones significativas sobre las que tiene control y influencia. También existe un amplio consenso internacional de que cada empresa debe trabajar de forma independiente hacia el objetivo de cero emisiones netas para 2050.
RDS sostiene que imponerle una obligación de reducción conducirá a una competencia desleal y a una interrupción de la «igualdad de condiciones» en el mercado del petróleo y el gas.
Sin embargo, el Tribunal considera que RDS no ha podido demostrar la veracidad de este argumento y que parece ignorar que es necesario reducir la extracción mundial de petróleo y gas y facilitar la reducción de las emisiones de CO2 que provocan un cambio climático peligroso, por lo que otras empresas también tendrán que contribuir.
Aunque asume que la obligación de reducción tendrá consecuencias de gran alcance para RDS y el grupo Shell, sostiene que el interés atendido con la obligación de reducción supera a los intereses comerciales del grupo Shell.
El Tribunal también valora las obligaciones de actuación de RDS, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y deduce que, en atención a las serias amenazas y riesgos para los derechos humanos de los residentes holandeses y habitantes de la región de Weggen, y al efecto beneficioso que tiene una reducción de las emisiones para contrarrestar un cambio climático peligroso, se justifica una obligación de reducción con respecto a la formulación de políticas por parte de RDS para todo el grupo Shell.
RDS sostiene que el grupo Shell ya ha dado pasos concretos con respecto a su papel en la transición energética Pero, en opinión del Tribunal, la política, las intenciones políticas y las ambiciones de RDS para el grupo Shell equivalen en gran medida a planes bastante intangibles, indefinidos y no vinculantes para el largo plazo (2050). Además, estos planes (‘ambiciones’ e ‘intenciones’) no son incondicionales sino que dependen del ritmo al que la sociedad global avanza hacia los objetivos climáticos del Acuerdo de París ( ‘en sintonía con la sociedad y sus clientes’). Faltan por completo los objetivos de reducción de emisiones para 2030. De esto, el Tribunal deduce que RDS se reserva el derecho de permitir que el grupo Shell se someta a una transición energética menos rápida si la sociedad se mueve más lentamente.
Según el Tribunal, la política del grupo Shell muestra principalmente que el grupo Shell monitorea los desarrollos en la sociedad y permite que los estados y otras partes desempeñen un papel pionero. Al hacerlo, RDS ignora su responsabilidad individual, que requiere que RDS efectúe activamente su obligación de reducción a través de la política corporativa del grupo Shell.
Además, considera que RDS no ha rebatido suficientemente el punto de vista de Milieudefensie y otros consistente en que las inversiones previstas de RDS en nuevas exploraciones no son compatibles con el objetivo de reducción que se debe cumplir.
El Tribunal estima una de las peticiones de Milieudefensie, Greenpeace Nederland, Fossielvrij NL, Waddenvereniging, Both Ends and Jongeren Milieu Actief (Milieudefensie et al), y, en consecuencia, concluye que RDS está obligado a reducir las emisiones de CO2 de las actividades del grupo Shell en un 45% neto a fines de 2030, en relación con 2019, a través de la política corporativa del grupo Shell. Esta obligación de reducción se relaciona con toda la cartera de energía del grupo Shell y con el volumen agregado de todas las emisiones.
Corresponde a RDS diseñar la obligación de reducción, teniendo en cuenta sus obligaciones actuales. La obligación de reducción es una obligación de resultado para las actividades del grupo Shell. Se trata de una importante obligación de máximo esfuerzo con respecto a las relaciones comerciales del grupo Shell, incluidos los usuarios finales, en cuyo contexto se puede esperar que RDS tome las medidas necesarias para eliminar o prevenir los graves riesgos derivados de las emisiones de CO2 generadas por ellos, y utilizar su influencia para limitar las consecuencias duraderas tanto como sea posible.
La Sentencia del Tribunal de Distrito de La Haya, de 26 de mayo de 2021 supone un nuevo caso de litigación climática que pone de manifiesto su importancia para lograr el cumplimiento de la reducción de emisiones, necesaria para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París.
Las similitudes con el caso Urgenda no radican solo en la procedencia de este pronunciamiento (ambos casos tuvieron lugar en los Países Bajos), sino también en que, en ambos supuestos, la normativa aplicada es la normativa civil holandesa. No obstante, si en el caso Urgenda se condenaba al Estado a actuar para cumplir sus compromisos climáticos, lo novedoso del presente asunto es que se condena a una compañía petrolera, Shell.
Otro aspecto a destacar de la presente sentencia es que realiza una interpretación de los deberes de las empresas en relación con el cambio climático que, de seguirse por otros Tribunales, posibilitaría exigirles que actúen eficazmente reduciendo sus emisiones, y que, en definitiva, eviten causar daños adversos sobre los derechos humanos.
Sin duda, se trata de un fallo de extraordinaria relevancia en el ámbito del derecho ambiental que, al igual que Urgenda, dejará impronta en el campo de la litigación climática.
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