La nueva Ley de Residuos, bajo el prisma de la empresa recicladora

Por Alicia García-Franco, Directora General de la Federacion Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER)
La nueva Ley de Residuos, bajo el prisma de la empresa recicladora
La nueva Ley de Residuos, bajo el prisma de la empresa recicladora
29-06-2022
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La nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, publicada el pasado 9 de abril en el BOE, supone un gran reto para todos los agentes implicados en la cadena de valor: administración, productores y gestores.

A grandes rasgos, los representantes de la industria española del reciclaje coincidimos en dos aspectos básicos: es una ley muy exigente y, en algunos aspectos, muy poco realista con la idiosincrasia de la gestión de residuos, especialmente la que llevan a cabo las empresas recuperadoras privadas.

Vayamos, pues, a analizar sus pros y sus contras porque en su apellido “para una economía circular” puede que resida su propio talón de Aquiles. Así, en el debe de la normativa para las empresas recuperadoras, que no olvidemos que son las encargadas últimas de convertir los residuos en materias primas secundarias, factor clave del nuevo modelo económico, encontramos una clara deriva hacia la gestión pública de los residuos en detrimento de la privada, ya que hay obligaciones y requisitos que se deben cumplir, pero hay eximentes si la gestión se realiza de manera pública.

 

Encontramos una clara deriva hacia la gestión pública de los residuos en detrimento de la privada, ya que hay obligaciones y requisitos que se deben cumplir, pero hay eximentes si la gestión se realiza de manera pública.

 

Además, en relación al principio de autosuficiencia y proximidad, que la Directiva Marco de Residuos lo contempla única y exclusivamente para los residuos domésticos mezclados y residuos cuyo destino es la eliminación, el nuevo texto legal español lo promueve al resto de residuos; esto equivale a discriminar a los gestores de residuos distintos al doméstico mezclado por no estar ubicados cerca de donde se genera el residuo, algo que es contrario a la ley de garantía de la unidad de mercado.

Otro aspecto en el que la normativa no mejora lo existente y en el que había muchas esperanzas depositadas por parte del sector recuperador es el de la aplicación del fin de la condición de residuos a nivel nacional. Pero el texto da poder a cada comunidad autónoma para definir esta condición, lo que consideramos que provocará desigualdades dependiendo de los territorios. Con la experiencia de muchos años dedicados a desarrollar el mercado de materias primas secundarias, creemos firmemente que el fin de la condición de residuo se debe desarrollar en el ámbito nacional para que no existan desigualdades y desventajas competitivas entre territorios y así poder contar con un mercado único en la gestión de los residuos.

 

Creemos firmemente que el fin de la condición de residuo se debe desarrollar en el ámbito nacional para que no existan desigualdades y desventajas competitivas entre territorios.

 

Por otro lado, en lo que a las obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos, la nueva ley señala que la responsabilidad del productor finaliza cuando se ha llevado a cabo la operación completa de tratamiento, mientras que, si lo entrega al ente local, finaliza en ese mismo momento, y que, además, si el productor entrega los residuos a un gestor privado, le exige un certificado de tratamiento final de la última instalación que es inviable e incoherente con la legislación comunitaria.

Además, hablando de incoherencias, encontramos en la normativa que, si bien se implanta un impuesto nacional al vertido, la incineración y coincineración de residuos con el objetivo de armonizar este impuesto en todo el Estado y así evitar el “turismo de residuos”, éste queda como un impuesto de mínimos, debido a que más adelante se detalla que las comunidades autónomas tienen la potestad de aumentarlo en su territorio, por lo que todo hace indicar que se seguirán produciendo desigualdades entre las empresas que ejerzan su actividad en unas u otras autonomías.

En lo que respecta al régimen sancionador, normalmente las infracciones muy graves se refieren a aquellas en la que se pone en riesgo o se causa daño a la salud de las personas o al medioambiente, o bien están relacionadas con las responsabilidades de los productores. Sin embargo, la nueva normativa introduce como infracción muy grave el traslado de residuos peligrosos en el interior del territorio del Estado sin cumplir las obligaciones impuestas en esta ley y su desarrollo reglamentario, incluyendo la remisión de la notificación previa, o sin acompañar el traslado con el documento de identificación, o cuando se lleve a cabo el traslado de forma que no se corresponda con la información contenida en los documentos de notificación previa o de identificación.

Por último, en una parte del articulado existe una clara tendencia a que el proceso de reciclado se produzca dentro de la Unión Europea, una cuestión con la que estaríamos completamente de acuerdo si el propio mercado de materias primas secundarias europeo fuera capaz de canalizar la oferta y la demanda actual, cosa que no llegará a producirse hasta que Europa no se reindustrialice y se convierta en una potencia en fabricación. Para ello, el texto legal incluye varios artículos que suponen claras restricciones a las exportaciones, limitando con ello la capacidad competitiva de nuestras empresas sobre otras, no ya de fuera de la Eurozona, sino de la misma Unión Europea.

 

En el texto existe una clara tendencia a que el proceso de reciclado se produzca dentro de la UE, una cuestión con la que estaríamos completamente de acuerdo si el propio mercado de materias primas secundarias europeo fuera capaz de absorber la oferta y la demanda actual,  cosa que no llegará a producirse hasta que Europa no se reindustrialice y se convierta en una potencia en fabricación.

 

Pero como siempre nos gusta ser positivos e intentar encontrar oportunidades, paso a enumerar puntos positivos de la nueva ley. El primero, sin duda, es la modificación de la responsabilidad del productor, pasando de responsabilidad delegada a responsabilidad compartida. Aunque lamentablemente, como decía antes, esto no sucede así cuando la entrega se realiza a los entes locales.

Otro aspecto de mejora es la que se refiere a los residuos susceptibles de ser preparados para reutilización o reciclados, que ya no podrán destinarse a incineración, con o sin valorización energética. Esto, especialmente para los residuos domésticos, potenciará claramente su reciclado.

Por otra parte, se desarrolla en detalle las obligaciones y requisitos que tienen que cumplir los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Por ejemplo, ahora no van a poder dejar de recoger los residuos, incluso aunque ya hayan cumplido con los objetivos de valorización y reciclaje.

Por último, pero no menos importante, es que la adaptación de las autorizaciones a esta nueva ley va a ser automática por parte de las comunidades autónomas, no seremos los gestores quienes deberemos solicitar esta adaptación.

En conclusión, la denominada biblia del recuperador tiene sus luces y sus sombras, pero establece las que serán las reglas de juego para que nuestro país transite con éxito (o no) hacia una economía circular.

Para las empresas recicladoras supondrá, sin duda, un considerable esfuerzo de adaptación y abrirá un abanico de oportunidades a las que lo consigan. Sin embargo, desde FER, nos hubiera gustado que la normativa, quizás con un grado menos de exigencia y una mayor empatía hacia las alegaciones realizadas por el sector, gozaría de un mayor consenso y no dejaría a nadie atrás en el ambicioso reto que supone cambiar de modelo económico y alcanzar un continente climáticamente neutro para 2050.

Si algo hemos aprendido en estos 40 años que cumple FER en 2022, es que cuanto más unida esté la cadena de valor del reciclaje (productores, administraciones, recicladores y ciudadanos), mayor será la probabilidad de éxito de los desafíos propuestos. Para ello, es imprescindible que aunemos voluntades y acompasemos los tiempos para caminar juntos en esa única dirección que supone la economía circular.

Los acontecimientos recientes (pandemia del coronavirus, crisis energética y de materias primas…) no son más que una clara muestra de que el actual modelo lineal se agota y en nuestras manos está, con la nueva ley que marca el camino, dar los pasos necesarios para situar a nuestro país a la vanguardia del desarrollo sostenible.

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