Las emisiones de instalaciones dentro del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión disminuyen un 4,5%
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Según la información recogida en el registro de la Unión, las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de instalaciones que participan en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE UE) disminuyeron alrededor de un 4,5 % el año pasado.
El comisario europeo responsable de Acción por el Clima y Energía, Miguel Arias Cañete, ha declarado lo siguiente: «Aunque nuestras economías vuelven a crecer, las emisiones siguen disminuyendo. Esto demuestra una vez más que el crecimiento económico y la protección del clima son compatibles. Es una señal inequívoca, en vísperas de un nuevo acuerdo mundial sobre el clima que se negociará en París el próximo mes de diciembre, de que los mercados del carbono permiten reducir de manera rentable las emisiones. Al mismo tiempo, la recesión sigue teniendo un impacto duradero en nuestro mercado del carbono. Por tanto, acojo con gran satisfacción el ambicioso acuerdo político alcanzado recientemente por el Parlamento y el Consejo sobre la reserva de estabilidad del mercado».
Disminución de la emisiones en 2014
El RCDE UE abarca las emisiones de más de 11.000 centrales eléctricas e instalaciones industriales de los 28 Estados miembros de la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein, así como las emisiones de compañías aéreas que operan entre aeropuertos europeos.
En 2014, las emisiones verificadas de gases de efecto invernadero procedentes de instalaciones fijas ascendieron a 1.812 millones de toneladas equivalentes de CO2. Se trata de una disminución de alrededor del 4,5 % respecto a 2013[1].
El aplazamiento estabiliza el excedente
El excedente acumulado de derechos de emisión se ha reducido ligeramente, pasando de alrededor de 2.100 millones a unos 2.070 millones en el año de cumplimiento 2014. En ese año, los volúmenes de subasta se redujeron en 400 millones de derechos de emisión debido a que empezó a aplicarse la medida de aplazamiento[2], que pospone la subasta de esos derechos. La cifra del excedente acumulado de 2014 tiene en cuenta el cambio de créditos internacionales por derechos de emisión, la venta de derechos de la fase 3, que ha generado fondos para el programa NER300 de apoyo a tecnologías hipocarbónicas innovadoras, los derechos asignados para 2014 y la subasta de derechos de la fase 3 en 2014 (incluidos los derechos de emisión de la aviación).
Alto nivel de cumplimiento
El grado de cumplimiento de las normas del RCDE UE por parte de las empresas fue de nuevo muy elevado. Menos de un 1 % de las instalaciones que informaron sobre sus emisiones de 2014 no entregaron los derechos correspondientes a todas sus emisiones en la fecha límite del 30 de abril de 2015. Se trata en general de pequeñas instalaciones, cuyas emisiones acumuladas suponen menos del 0,5 % de las emisiones reguladas por el RCDE UE. Según datos del registro, solo un pequeño número de instalaciones —responsables de menos del 0,2 % de las emisiones del año anterior— no había comunicado, a 30 de abril de 2015, sus emisiones de 2014.
Las compañías aéreas comunican sus emisiones de 2013 y 2014
De conformidad con la Directiva RCDE UE, en el período 2013-2016 todos los operadores de aeronaves comerciales y no comerciales con emisiones significativas[3] son responsables de las emisiones procedentes de los vuelos que efectúen en el Espacio Económico Europeo (EEE)[4]. Las compañías aéreas con actividades intraeuropeas reguladas por la Directiva durante 2013 y 2014 estaban obligadas a notificar las emisiones de esos años y a entregar los derechos de emisión correspondientes a más tardar el 30 de abril de 2015. Las emisiones verificadas de CO2 procedentes de las actividades de aviación realizadas entre aeropuertos situados en el EEE ascendieron a 54,9 millones de toneladas de CO2 en 2014, lo que supone un aumento del 2,8 % respecto a los 53,4 millones de toneladas de CO2 en 2013.
El nivel de cumplimiento de las normas del RCDE UE es elevado: los operadores de aeronaves responsables del 99 % de las emisiones de la aviación reguladas por el RCDE UE cumplen esas normas. Entre estos se incluyen más de 100 operadores de aeronaves comerciales establecidos fuera de la UE que efectúan vuelos dentro del EEE.
Intercambio de créditos internacionales
El número total de créditos internacionales cambiados por derechos de emisión desde marzo de 2014, fecha en que empezó a funcionar ese mecanismo de intercambio, asciende a 388,44 millones.
De ese número, 195,91 millones eran reducciones certificadas de emisiones (RCE) y 192,53 millones, unidades de reducción de emisiones (URE). Las RCE y las URE intercambiadas provenían de proyectos realizados en un número limitado de países, con casi el 77 % de las RCE procedentes de China y casi el 77 % de las URE procedentes de Ucrania.
Desde el 31 de marzo de 2015, ya no se pueden intercambiar en el RCDE UE los créditos expedidos respecto a las reducciones de emisiones realizadas durante el primer período de compromiso del Protocolo de Kioto (denominados «créditos PC1»). El número total de «créditos PC1» intercambiados a 31 de marzo de 2015 ascendía a 386,06 millones.
En el anexo figura información más detallada, en particular el número y el tipo de créditos intercambiados a 30 de abril de 2015, por país de origen, proyecto y período de compromiso[5].
Contexto
De conformidad con el RCDE UE, las instalaciones tienen la obligación de comunicar cada año las emisiones verificadas a los registros de los Estados miembros. Los datos correspondientes a 2014 se hicieron públicos el 1 de abril de 2015 en el Diario de Transacciones de la Unión Europea (DTUE). A partir del 4 de mayo de 2015, el DTUE recoge también los datos en materia de conformidad, es decir, información sobre si las instalaciones han cumplido sus obligaciones de entregar una cantidad de derechos igual al volumen de emisiones verificadas del año anterior.
El tercer periodo de comercio del RCDE UE comenzó el 1 de enero de 2013; su duración es de ocho años, hasta el 31 de diciembre de 2020. La legislación por la que se reforma el RCDE UE, que establece las normas revisadas que deberán regir hasta 2020 y posteriormente, fue adoptada el 23 de abril de 2009 dentro del paquete legislativo de la UE en materia de clima y energía (véaseIP/09/628).
En mayo de 2015, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo político para establecer una reserva de estabilidad del mercado en 2018 a fin resolver la cuestión del excedente acumulado de derechos de emisión y mejorar la resiliencia del RCDE UE frente a posibles perturbaciones merced a un ajuste de la oferta de derechos de emisión en subasta (véase IP/14/54).
Más información:
Página web del Diario de Transacciones de la UE: http://ec.europa.eu/environment/ets/
Página web del Registro de la DG Acción por el Clima en EUROPA:
http://ec.europa.eu/clima/policies/ets/registry/index_en.htm
Revisión del RCDE y Preguntas Frecuentes:
http://ec.europa.eu/clima/policies/ets/registry/faq_en.htm
Aviación:
http://ec.europa.eu/clima/policies/transport/aviation/index_en.htm
[1] Se comparan las emisiones totales de las instalaciones que notificaron sus emisiones tanto en 2013 como en 2014.
[2] http://ec.europa.eu/clima/policies/ets/reform/index_en.htm
[3] http://ec.europa.eu/clima/news/articles/news_2015021001_en.htm
[4] La limitación del RCDE UE a los vuelos efectuados dentro del EEE entre 2013 y 2016 se estableció en el Reglamento (UE) nº 421/2014, a la espera de un acuerdo que deberá alcanzarse en 2016 en el seno de la OACI sobre una única medida de mercado mundial, que debería aplicarse a partir de 2020.
[5] http://ec.europa.eu/clima/news/articles/news_2015050402_en.htm