Fallos comunes al introducir criterios ambientales en la contratación pública
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En el marco de una jornada telemática, Ihobe mostró algunos de los fallos más frecuentes a la hora de introducir criterios ambientales en los pliegos de contratación, para explicar cómo pueden corregirse para evitar dificultades en la licitación y facilitar la presentación de ofertas y su evaluación. Más de setenta personas participaron en la jornada y se mostraron muy satisfechas por la valiosa información recibida.
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público recoge dónde y cómo introducir criterios ambientales en las compras y contrataciones públicas, pero se suelen producir errores en la definición de cláusulas ambientales en los pliegos de contratación que generan problemas durante el resto del proceso de licitación, tanto a las empresas licitadoras como a los órganos contractuales.
Desde Ihobe se repasaron los errores más habituales: como incluir criterios ambientales sin una definición específica, no poner “o equivalente” cuando así lo requiera la ley, exigir que un producto esté certificado con una ecoetiqueta concreta, insinuar criterios de valoración que posteriormente no se recogen en el PCAP, introducir criterios ambientales valorables sin definir claramente cómo se valorarán, confundir criterios valorables mediante fórmula por valorables mediante juicio de valor, valorar que la licitadora tenga un sistema de gestión medioambiental, exigir contar con un sistema de gestión ambiental certificado como criterio de solvencia o introducir especificaciones técnicas como condición de ejecución.
La jornada contó con opiniones y aportaciones de técnicos de contratación de Euskadi pero también tomaron parte personas de Tenerife, Barcelona y Viladecans, que se unieron a la jornada vía on-line.