AERESS reafirma la falta de ambición de la nueva Ley de Residuos en materia de preparación para la reutilización

Para la entidad deberían establecerse objetivos independientes de preparación para la reutilización respecto del reciclado
AERESS reafirma la falta de ambición de la nueva Ley de Residuos en materia de preparación para la reutilización
AERESS reafirma la falta de ambición de la nueva Ley de Residuos en materia de preparación para la reutilización

El pasado 23 de diciembre, se aprobó en el Congreso el Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados por la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico, con una mayoría de 20 votos frente a 6 en contra y 11 abstenciones. Para AERESS supone un importante paso, pero reafirma la falta de concreción y ambición en lo que corresponde al sector de la reducción, reutilización y reciclaje de residuos con fines sociales.

Los grupos parlamentarios reunidos en la Comisión de Transición Ecológica han dado la aprobación a una Ley que actualiza la del 2011, recogiendo aspectos como la delimitación de la responsabilidad del productor del residuo, la aplicación de los conceptos de subproducto y fin de la condición de residuo, la actualización del régimen sancionador y el refuerzo de la recogida separada.

Para AERESS es un paso importante, no obstante falta de ambición y concreción. Los objetivos que establece se antojan conformistas, además de no estar personalizados para las distintas fracciones de residuos. Para la entidad deberían establecerse objetivos independientes de preparación para la reutilización respecto del reciclado, ya que las medidas que se proponen para el cumplimiento de la jerarquía de residuos no son vinculantes y son demasiado conceptuales.

Lo cierto es que es un gran paso en el sector ya que, como comentaba el Gobierno, había una necesidad de actualizar la normativa para "sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino".

Esta norma tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos; a la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos; y a los suelos contaminados.

De la misma manera, esta ley actualiza aspectos de la Ley de Residuos y suelos contaminados del 2011, incluyendo la delimitación de la responsabilidad del productor del residuo, la actualización del régimen sancionador “quién contamina, paga” y reforzando la recogida separada.

¿Cuáles son los puntos positivos de la nueva Ley de Residuos para este sector?

El proyecto incluye menciones al fomento de la reutilización para un mejor seguimiento de la jerarquía de residuos, aunque le falta concreción. Del mismo modo, se mencionan apartados importantes para un mejor funcionamiento del sector, como es el fomento de las redes de preparación para la reutilización y de la disponibilidad de piezas de aparatos eléctricos y electrónicos para su reparación. Desde AERESS entienden también como adecuada la prohibición a partir de 2021 de destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes, aparatos eléctricos, etc.

Una ley que trata sobre la prevención de residuos

Esta ley tiene como objetivo fundamental la prevención en la generación de residuos, con un objetivo marcado: en el 2025 se deberá de reducir el peso de la producción de residuos en un 13% y en 2030 un 15% respecto a los generados en 2010. Por tanto, se hace especial hincapié en que las autoridades competentes tomen medidas para reducir los residuos: fomento de productos eficientes, duraderos y reparables; fomento de la reutilización de productos y componentes de estos; reducción de la generación de residuos en la industria; luchar contra la generación de basura en el medio marino; y apoyar campañas de sensibilización.

El texto introduce el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, "un tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética".

Veto a los plásticos no reutilizables

Por primera vez en nuestro país se legisla sobre los plásticos de un solo uso. Se especifican medidas para reducir el consumo de estos productos, que deberá ser en 2026 del 50 % en peso, con respecto a 2022; y en 2030, del 70% en peso, con respecto a 2022. Para cumplir con estos objetivos, la ley establece que "todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico". Además, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico.

Esta ley también introduce un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, un tributo indirecto que será de 0,45 euros por kilogramo. Estarán sujetas a este gravamen la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de estos productos, a excepción de cuando se trate de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario.

La ley también va a prohibir, la introducción en el mercado de productos de plástico como bastoncillos de algodón, pajitas (con ciertas excepciones), cubiertos, platos, agitadores de bebidas, palitos destinados a sujetar globos, recipientes para alimentos y bebidas de poliestireno expandido, todos los productos de plástico oxodegradable y las microesferas de plástico de menos de 5 mm. Los agentes comercializadores deberán promover el uso de alternativas reutilizables tales como tales como plástico compostable, madera, papel o cartón.

Especial mención a la recogida separada de residuos y reciclaje

El artículo 25 de este proyecto de ley prevé la implantación de nuevas recogidas separadas de residuos, para biorresiduos domésticos, antes del 31 de diciembre de 2021 para las entidades locales con más de 5.000 habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto de municipios. Asimismo, se deberán de recoger de forma separada los residuos textiles, de aceites de cocina usados, de residuos domésticos peligrosos y de residuos voluminosos antes del 31 de diciembre de 2024.

Asimismo, el texto prohíbe la destrucción de "excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes, aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa", uno de los puntos más aplaudidos por el sector de recuperación e economía social y solidaria.

Suelos contaminados y agua no envasada

El proyecto de ley trae como novedad, el Inventario Estatal de Descontaminaciones Voluntarias de Suelos Contaminados, que "será alimentado por los registros de las comunidades autónomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias". Por lo que respecta a lo demás, mantiene el régimen jurídico anterior en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes de los suelos, el procedimiento de declaración de suelos contaminados a los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de suelos contaminados, así como la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos contaminados.

De igual forma, determina que en "los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores (…) la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita".

¿Qué añadiría AERESS a este proyecto de Ley?

Al tratarse de la transposición del marco europeo al español, el ajuste del Proyecto de Ley al cumplimiento estricto de la jerarquía de residuos debería ser más concreto, accesible y de obligado cumplimiento en buena parte de sus propósitos. Las ayudas a los primeros pasos de la jerarquía (prevención y preparación para la reutilización) dependen en buena parte de las campañas de información y sensibilización en el primer caso y del fortalecimiento de las redes de entidades sociales que se dedican a la preparación para la reutilización, en el segundo caso.

La experiencia y conocimiento de los gestores y la peculiaridad de cada flujo de residuos -con diferentes capacidades de ser preparados para reutilizar y diferentes tratamientos- lleva a pensar que cada tipo de residuo debería tener unos objetivos individuales. Desde AERESS creen además que los objetivos de preparación para la reutilización deberían definirse de un modo independiente de los objetivos de reciclado.

Respecto a los instrumentos útiles y en la dirección de promover la jerarquía de residuos, la Ley debería ser más ambiciosa en el marco del cumplimiento de la misma y convertir buena parte de estas proposiciones en medidas vinculantes para todos los agentes del sector. De esta manera se podría lograr un avance importante en la aplicación real de la jerarquía de residuos, además de poder realizar un seguimiento de estas acciones y una difusión de las mismas.

Se debería mencionar la posibilidad para las Administraciones, agentes fundamentales, de acogerse a la figura de la reserva de mercado, presente en la Ley 9/2017 y con origen en el marco europeo, para impulsar una mejor recuperación de los residuos, amparándose además en el valor de las acciones, no solo ambientales sino también sociales, de los gestores. Del mismo modo, debería incluirse un punto de adaptación de ayudas a las actividades de empresas y organizaciones que trabajan en pos de la jerarquía de residuos.

Como último pilar y fundamental para lograr un impulso del sector, la administración debería contemplar la promoción para el establecimiento de la reducción del IVA en productos procedentes de procesos de preparación para la reutilización. La repercusión económica de esta medida sería muy baja para la Administración General del Estado (apenas un 0,002% del total recaudado, según un estudio realizado por AERESS) y el beneficio ambiental y social que aportaría sería muy importante.

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