El Consejo de Ministros aprueba el primer Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica

El PNCCA propone cumplir los compromisos de reducción de emisiones atmosféricas antropogénicas para los periodos comprendidos desde 2020 a 2029, y a partir de 2030
El Consejo de Ministros aprueba el primer Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica
El Consejo de Ministros aprueba el primer Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica
13-02-2020
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Por Laia Soriano-Montagut Jené, Terraqui


El pasado 24 de enero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 10 de enero de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se publica el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (de ahora en adelante, PNCCA) ha sido elaborado por la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, con la participación del resto de Ministerios implicados, así como con las diferentes administraciones competentes.

Según la Resolución, el PNCCA deriva de la obligación establecida en la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, sobre  la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos  (conocida como la Directiva de Techos)e incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

En ambas normas se establecen techos de emisión para el dióxido de azufre (SO2), los óxidos de nitrógeno (NOX), los compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), el amoniaco (NH3), y partículas en suspensión finas (PM2,5).

Los objetivos y prioridades de las políticas españolas en materia de control de la contaminación atmosférica son los de limitar las emisiones de estos contaminantes de acuerdo con los compromisos establecidos en la Directiva de Techos, así como asegurar que la información sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de dichos objetivos y los resultados de su seguimiento se hallan a disposición de la ciudadanía. Para ello, el PNCCA establece una serie de medidas sectoriales y transversales, en consonancia no solo con las políticas nacionales de calidad del aire, sino también de las políticas energéticas y climáticas definidas en el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

Todas las medidas recogidas en el PNCCA 2019-2022 se encuadran principalmente dentro de las prioridades establecidas tanto para calidad del aire, energía y cambio climático, como para agricultura, industria y transporte.

A continuación, en la siguiente tabla, se muestran los compromisos para España de estos contaminantes respecto al año de referencia 2005, para cualquier año entre 2020-2029 y a partir del año 2030:

Compromisos nacionales de reducción de emisiones respecto al año de referencia 2005

 

SO2

NOx

COVNM

NH3

PM2,5

2020-2029

67%

41%

22%

3%

15%

A partir de 2030

88%

62%

39%

16%

50%

Para el transporte por carretera se aplican a las emisiones calculadas en función de los combustibles vendidos. Los Estados miembros que puedan optar por usar el total nacional de emisiones, calculado en función de los combustibles utilizados, como base para el cumplimiento en virtud de la Convenio de Ginebra sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (conocido como LRTAP), podrán conservar esa opción para garantizar la coherencia entre el Derecho internacional y de la Unión.

Tal como se dispone en el PNCCA, hay que reseñar que a los efectos del cumplimiento de los compromisos nacionales de reducción de emisiones no se contabilizarán las siguientes emisiones, tal como regula el artículo 4.4 del Real Decreto 818/2018 que traspone el artículo 4.3 de la Directiva de Techos:

  1. Las emisiones de las aeronaves fuera del ciclo de aterrizaje y despegue;

  2. Las emisiones del tráfico marítimo internacional;

  3. Las emisiones de NOx y COVNM de las actividades contempladas en las categorías 3B (gestión de estiércol) y 3D (suelos agrícolas) de la nomenclatura para informes (NFR) de 2014 establecida por el CLRTAP.

  4. Las emisiones del tráfico marítimo internacional desde y hacia las Islas Canarias.

Por otro lado, el PNCCA establece 57 medidas transversales y sectoriales en consonancia con las políticas climáticas y energéticas definidas en el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, y permitirá reducir de manera muy significativa, en 2030, los niveles de contaminantes muy nocivos para la salud de las personas y de los ecosistemas.

En cuanto al contenido concreto del PNCCA, en primer lugar, se refiere al marco de la política nacional de calidad del aire y contaminación. Al respecto, establece prioridades y vínculos con otras políticas pertinentes; también prioridades estratégicas nacionales en relación con los objetivos de calidad del aire; así como prioridades pertinentes de la Política de Cambio Climático y Energía; y prioridades de políticas en materia de agricultura, industria y transporte.

Por otro lado, asigna responsabilidades a las distintas administraciones públicas del estado español (estatal, autonómicas y locales), dependiendo de las competencias establecidas en las diversas normas aplicables. Como es sabido, existe una pluralidad de competencias concurrentes en materia de calidad del aire y contaminación atmosférica —entre otras políticas sectoriales que inciden en ellas— por lo que resulta necesario hablar de diferentes administraciones públicas responsables y competentes en la materia, que trabajan en la solución de los problemas derivados de la contaminación ambiental. Existen múltiples disposiciones normativas (leyes, reales decretos, decretos legislativos, planes, ordenanzas y edictos) que coexisten y contribuyen a la protección de la calidad del aire y la contaminación atmosférica en los diferentes ámbitos competenciales y territoriales. Por ello, destaca la necesidad de cooperación y coordinación interadministrativa.

En segundo lugar trata los avances alcanzados mediante las políticas y medidas vigentes (escenario con medidas, en adelante, escenario CM). En concreto, se incluyen los avances alcanzados en materia de reducción de emisiones; los conjuntos de datos de apoyo a disposición pública (referencias completas), así como los gráficos que ilustran la reducción de las emisiones por contaminantes y sectores principales; los avances alcanzados en materia de calidad del aire; los avances alcanzados en materia de calidad del aire y grado de cumplimiento; y referencias de los conjuntos de datos de apoyo a disposición pública. Además de ello se añaden histogramas que ilustran las concentraciones actuales en el aire ambiente de NO2, PM10, PM2,5 y O3 y otros contaminantes. Otro aspecto que puede encontrarse en lel documento es la descripción del avance en la reducción de concentraciones máximas notificadas en zonas de calidad del aire donde se han detectado problemas y, finalmente, el impacto transfronterizo actual de las fuentes de emisión nacionales.

En tercer lugar el PNCCA versa sobre la evolución prevista en el escenario con medidas existentes (escenario CM). En concreto las previsiones de reducción de emisiones (escenario CM) y la mejora prevista de calidad del Aire (escenario CM).

En cuarto lugar establece las opciones estratégicas consideradas. A tal efecto describe las políticas y medidas consideradas para cumplir los compromisos de reducción de emisiones. Es el punto del programa con más contenido, el cual establece múltiples paquetes de medidas en diversos vectores, tal como sigue:

  • Paquete de Medidas E1: Mix Energético

  • Paquete de Medidas T1: Reducción de las emisiones para el transporte por carretera, ferrocarril, aviación y marítimo

  • Paquete de Medidas I1: Eficiencia energética en sector industria manufacturera

  • Paquete de Medidas EE1: Eficiencia energética en sector residencial, comercial e institucional y otros

  • Paquete de Medidas Rs1: Residuos

  • Paquete de Medidas A1: Establecimiento de planes de abonado y fertilización

  • Paquete de Medidas A2: Reducción de las emisiones de quema de restos de poda

  • Paquete de Medidas A3: Gestión de estiércoles en alojamientos de animales y en su almacenamiento en ganado porcino, bovino y aviar

  • Paquete de Medidas O1: Reducción de las emisiones de combustión residencial de leña

  • Paquete de Medidas O2: Reducción de las emisiones para el uso doméstico de disolventes y pinturas

  • Paquete de Medidas O3: Análisis del potencial de reducción de las pequeñas y medianas instalaciones de combustión

  • Paquete de Medidas O4: Reducción de emisiones en puertos

  • Paquete de Medidas O5: Concienciación y sensibilización ciudadana

En el cuarto punto también añaden detalles sobre las medidas aplicables al sector agrario y se cuantifican los paquetes de medidas.

En quinto lugar el PNCCA establece paquetes de políticas y medidas elegidos para su adopción y autoridades competentes responsables; y también la justificación de las medidas seleccionadas y coherencia con los planes y programas establecidos en otras políticas pertinentes.

En sexto lugar se incluyen los impactos combinados previstos en el escenario con medidas adicionales (en adelante, escenario CMA) sobre la reducción de emisiones, la calidad del aire y el medio ambiente. Asimismo, se establecen previsiones de reducción de emisiones (escenario CMA) y la mejora prevista de calidad del aire (escenario CMA).

Finalmente, el documento anejo versa sobre las políticas y medidas regionales relevantes para el PNCCA. También incluye un glosario de términos, además de figuras y tablas.

Por finalizar, en cuanto a los compromisos nacionales en esta materia, cabe recordar que el cumplimiento de la Directiva de Techos ayudará a cumplir también los valores límite de calidad del aire establecido en la Directiva relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. Tal como el mismo Ministerio informa, no hay que olvidar que España tiene abiertos actualmente dos expedientes de infracción en materia de calidad del aire: uno por superaciones en los valores límite para partículas PM10 (en fase de dictamen motivado) y el otro por superaciones de dióxido de nitrógeno (NO2), ya en fase de remisión por parte de la Comisión Europea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Así pues, de los perjuicios para la salud de los ciudadanos y de los ecosistemas, el hecho de no disponer de este Programa para alcanzar los techos de emisión que establece la directiva comunitaria para 2020 y 2030 podría conllevar que la Comisión Europea iniciara procedimientos de infracción contra el Reino de España que, en su caso, podrían suponer multas millonarias. Otra cuestión positiva del Programa es el hecho de que se detallan las responsabilidades entre las distintas administraciones públicas del Estado y se invoca a la cooperación interadministrativa.

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