Las claves del nuevo Real Decreto de traslado de residuos

ASEGRE analiza en este artículo las claves del nuevo Real Decreto de traslado de residuos
Las claves del nuevo Real Decreto de traslado de residuos
Las claves del nuevo Real Decreto de traslado de residuos
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22-06-2020
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El BOE ha publicado el Real Decreto de traslado de residuos, que precisa algunos aspectos del procedimiento establecido en el anterior Real Decreto 180/2015 y garantiza una coherencia del régimen de traslado de residuos con el reglamento europeo. Con esta nueva normativa se busca mejorar la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final, asegurando un correcto tratamiento del mismo. Asimismo, clarifica la tramitación electrónica y facilita la vigilancia y el control de los traslados por parte de las autoridades competentes.

Por un lado, la Comisión Europea había recomendado mejorar los instrumentos de información y trazabilidad de la gestión de los residuos. Y por otro lado, la Fiscalía de Medio Ambiente había realizado peticiones de información relacionadas con accidentes en instalaciones de tratamiento de residuos. Estos dos hechos han hecho que se pusiera en marcha esta legislación aprovechando la regulación del procedimiento electrónico.

Este nuevo real decreto establece un marco normativo complementario con el anteproyecto de ley residuos y suelos contaminados al garantizar la trazabilidad del residuo ante la posible extensión de la responsabilidad del productor del residuo hasta el tratamiento final. También realiza una labor complementaria con la definición del tratamiento intermedio y con el desglose de las operaciones de tratamiento, incluidas en los anexos II y III de este anteproyecto.

Destacamos a continuación algunos de los puntos más relevantes:

  • Se aplica a los traslados de residuos entre Comunidades Autónomas, con la excepción del transporte de residuos producidos en las actividades de mantenimiento e instalación hasta sus instalaciones, logística inversa y de particulares hasta puntos limpios. En el caso de los traslados dentro de cada territorio autonómico, los regímenes de vigilancia y control del traslado de las administraciones competentes deberán tener en cuenta la coherencia con el régimen comunitario de traslados y, más concretamente, con el documento de identificación, el contrato de tratamiento y la notificación previa.

  • Define con mayor precisión al “operador del residuo” que, por regla general, será el productor de los residuos e incluye el caso del nuevo productor del residuo. También especifica que, en el caso de la recogida de pequeñas cantidades que llevan a un centro de transferencia, este gestor será el operador del traslado cuando se llevan los residuos a una instalación de tratamiento. Asimismo, detalla las circunstancias en las que serán operadores del traslado los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y las entidades locales. Además, en el caso de la participación de un agente o un negociante, éste debe haber sido autorizado como operador del traslado por el productor del residuo. Y establece una excepción en el orden indicado en el caso de los residuos municipales. En el caso de los residuos de construcción y demolición el productor inicial será el poseedor.

  • Detalla el repositorio de traslados como lugar único y compartido en el que se almacenan todas las notificaciones previas y documentos de identificación. Y también el eSIR como el Sistema de Información de Residuos, que incluye el Registro de producción y gestión de residuos, las memorias anuales de los gestores y el repositorio anteriormente indicado, y que permite la validación e intercambio de los documentos asociados a los traslados.

  • Como requisitos generales, con carácter previo deberá disponerse de un contrato de tratamiento y los residuos deberán ir acompañados del documento de identificación durante el traslado. En el caso de los residuos peligrosos, no peligrosos destinados a eliminación y domésticos mezclados destinados a valorización, deberá presentarse notificación previa con una antelación de 10 días, trascurridos los cuales se entenderá autorizado el traslado. De esta forma se contrasta la información de la notificación previa frente a la contenida en el Registro de producción y gestión, para verificar que los productores destinan los residuos a las instalaciones adecuadas, con gestores autorizados y se anotan las cantidades notificadas.

  • Respecto al documento de identificación, en los casos que se requiera notificación previa éste se remitirá al inicio del traslado, lo que permitirá a las Comunidades Autónomas conocer cuándo va a tener lugar el traslado de los residuos y cuándo tuvo lugar la entrada en la instalación de destino. Esto es algo relevante en cuanto a la trazabilidad, sobre todo si el traslado se realiza bajo una notificación general válida para varios años. Además, en los traslados no sometidos a notificación previa, se armoniza en todo el territorio del Estado el contenido del documento de identificación.

  • El real decreto establece que la notificación previa de traslado de residuos debe contener información sobre las operaciones de tratamiento posteriores, incluso cuando el destino sea una operación de tratamiento intermedia D13, D14 o R12.

  • Limita a dos almacenamientos sucesivos D15 o R13 para evitar que se pierda la trazabilidad del proceso, de modo que, tras la operación de almacenamiento sólo se podrá destinar el residuo a una instalación de valorización o eliminación.

  • Las Comunidades Autónomas dispondrán de un año para adaptar los procedimientos y documentos de traslado a lo establecido por este real decreto. Mientras tanto se deberán seguir empleando los existentes y optar por la tramitación a través de su propia sede electrónica o la del Ministerio de Transición Ecológica.

Desde ASEGRE esperamos que este real decreto garantice la trazabilidad de la gestión de los residuos desde el punto de producción hasta la instalación específicamente diseñada, para tratarlo de acuerdo con su clasificación y características. También confiamos en que reduzca las cargas administrativas tanto de productores como de los gestores de residuos. Y que facilite datos reales de producción y gestión que permitan conocer las características de esta actividad. Así se logrará contribuir al cálculo de los objetivos de gestión fijados por la legislación.

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