El Consejo de Europa adopta nuevas restricciones a las sustancias químicas persistentes en residuos

El Consejo ha adoptado formalmente un Reglamento para reducir los valores límite para la presencia de contaminantes orgánicos persistentes en los residuos
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25-10-2022
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Los contaminantes orgánicos persistentes (COP) son sustancias especialmente nocivas. Si bien estas sustancias químicas ya no pueden utilizarse en productos nuevos, pueden seguir apareciendo en residuos procedentes de determinados productos de consumo tales como los tejidos impermeables, el mobiliario, los plásticos y el material electrónico. Para alcanzar una economía circular, en la que los residuos se utilicen cada vez más como materia prima secundaria, es fundamental establecer nuevos límites a la presencia de contaminantes orgánicos persistentes en los residuos.

Se trata de un paso importante para proteger a nuestros ciudadanos y al medio ambiente. Muchas de estas sustancias nos aportaron beneficios en el pasado, pero no estábamos prestando la atención suficiente a lo nocivas que pueden ser. Me alegra que la UE predique con el ejemplo y decida reforzar sus límites en la fase de reciclado.

El Reglamento revisa los anexos del Reglamento sobre contaminantes orgánicos persistentes, introduciendo nuevas sustancias químicas en la lista de estas sustancias y limitando su presencia en los residuos mediante el refuerzo de los valores límite de concentración de determinadas sustancias. Los nuevos valores límite de concentración garantizarán una protección más elevada de la salud humana y del medio ambiente.

La adopción del Reglamento se produce tras un acuerdo político provisional alcanzado con el Parlamento Europeo el 21 de junio de 2022.

El Reglamento afecta principalmente a las siguientes sustancias:

  • ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos afines, presentes en tejidos impermeables y espumas contra incendios;
  • éteres de difenilo polibromados (PBDE): retardantes de la llama presentes en plásticos y textiles utilizados en aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos y muebles;
  • hexabromociclododecano (HBCDD): retardante de la llama presente en algunos residuos plásticos y textiles, en particular en el aislamiento de poliestireno procedente de edificios que han sido demolidos;
  • parafinas cloradas de cadena corta (PCCC): retardantes de la llama presentes en algunos residuos de caucho y plástico, como correas transportadoras de caucho, mangueras, cables y juntas;
  • dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF), que no se producen ni se añaden a los materiales de forma intencionada, pero que están presentes como impurezas en determinadas cenizas y en otros residuos industriales;
  • PCB similares a las dioxinas, que pueden estar presentes como impurezas en algunas cenizas y aceites industriales. Se proponen límites tanto para estos PCB como para las dioxinas;
  • El ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y compuestos afines, presentes en tejidos, utensilios de cocina antiadherentes y espumas contra incendios; Los colegisladores acordaron añadir esta sustancia al Reglamento a raíz de la decisión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo, tomada en junio de 2021, de restringir su producción y uso.

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